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RESUMEN del IMFORME QUE EMITE EL LETRADO DON MANUEL SÁEZ PARGA, ABOGADO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE BARCELONA Y MADRID. 

 

 

RESUMEN del IMFORME QUE EMITE EL LETRADO DON MANUEL SÁEZ PARGA, ABOGADO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE BARCELONA Y MADRID.


En definitiva, lo que se puede decir, partiendo del enfoque que Mapfre ha dado a su escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, es que no se siente “cómoda”,contestando una demanda por competencia desleal...

 

…            nos lleva a concluir que si Mapfre ha pretendido ejercer una posición dominante e imponer la modificación unilateral de los contratos que había ido celebrando desde 1987 a 1996, lo ha hecho atentando al Principio Constitucional de Libre Mercado, pues NO ha sido leal, ni respetuosa con los intereses de la sociedad actora GRUAS ABRIL ASISTENCIA SL, y además se ha beneficiado del esfuerzo ajeno, por lo que se reputa que, en tal sentido, ha podido producirse un comportamiento desleal por atentar contra el interés privado de la empresa GRUAS ABRIL, como el colectivo de los consumidores, como el interés público en general; y que de esa actuación dominante ha obtenido un beneficio publicitario indebido, siendo reiteradas sus “advertencias” de ruptura y resolución unilateral de la resolución contractual, que si pudiera encuadrarse, a diferencia de lo que sostiene la Sentencia pronunciada, en los artículos 6, 7, y 12 de la Ley de Competencia Desleal; y quizás en el supuesto del artículo 16 de la propia Ley, al crear una discriminación en materia de precios o proceder a la ruptura efectiva de la relación comercial, obteniendo condiciones ventajosas bajo la coacción de que se aceptan las exigencias que impone o se rompe –como de hecho a ocurrido- la relación.


… En definitiva, lo que se puede decir, partiendo del enfoque que Mapfre ha dado a su escrito de CONTESTACIÓN a la demanda, es que no se siente “cómoda”, contestando una demanda por competencia desleal, al amparo de la Ley 3/1991, que trata de evitar, invocando primero la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, y después la pretendida EXCEPCIÓN DE LA COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA, pero sus reiteradas alusiones al artículo 1.255 DEL Código Civil, en cuanto a la licitud de los pactos que incorpora a los sucesivos “PROTOCOLOS DE ACUERDO DE PROVEEDORES”, desde 1996, a los que pretende tratar como “acuerdo marco”, pero HUIR de las obligaciones propias de los CONTRATOS, en lo que a ella le afectan, pero sin embargo, lo que está reconociendo es que cualquiera que fuera la denominación de la figura empleada, se trata de un CONTRATO, como lo demuestra su cita del artículo 1.255 del Código Civil (folio 7 de la CONTESTACIÓN); como lo demuestra su referencia a la RESOLUCIÓN TÁCITA,…


… le permita a una sola de las partes contratantes, la fijación del régimen de cumplimiento de la obligación, que tiene que nacer del acuerdo de los dos partes, pues reiteramos una vez más, que “la validez y el cumplimiento de los contratos NO PUEDE DEJARSE AL ARBITRIO DE UNO DE LOS CONTRATANTES”. Pues ello rompería el principio de consentimiento, propio del consumo entre la oferta y la aceptación, sin que la alternativa sea que,…

 

IMFORME QUE EMITE EL LETRADO DON MANUEL SÁEZ PARGA, ABOGADO DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE BARCELONA Y MADRID.