486 - El Juez debe anular las cláusulas abusivas de oficio

Enviado por Rafael Barzanallana - 30 Septiembre 2007
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una Sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, que ahora se conoce públicamente, en la que manifiesta que los órganos judiciales deben declarar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluso aunque éstos no se defiendan o aleguen esa circunstancia. La razón de ello es que la normativa europea que prohí­be las cláusulas abusivas debe considerarse de orden público. El caso sobre el que se pronuncia se refiere a la anulación de un laudo arbitral derivado del arbitraje de una institución arbitral ajena al arbitraje de consumo, que vení­a impuesto por una condición general elaborada por la empresa.

Esta Sentencia ratifica el criterio ya elaborado por otras dos anteriores en el mismo sentido. La primera fue la Sentencia de 27 de junio de 2000 (Caso Océano Grupo Editorial, S.A. y Salvat Editores), referida a un contrato de adquisición de una enciclopedia, en el que atribuí­a la competencia para conocer cualquier pleito a los tribunales de la sede de la empresa; la segunda, de 21 de noviembre de 2002 (Caso Cofidis), se refiere a las cláusulas financieras de un contrato de préstamo.

La Sentencia que ahora se comenta va incluso más allá que las anteriores, ya que da lugar a la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva en el procedimiento judicial en el que se pretende la revisión del laudo arbitral ya aprobado y en el que el consumidor, en su defensa, no alegó que la cláusula que le obligaba a someterse a un arbitraje que no era de consumo fuese abusiva.

Esta doctrina es sumamente importante para la defensa de los consumidores porque obliga a todos los jueces europeos a revisar de oficio, incluso sin alegación de parte, que las cláusulas que pretende aplicar la empresa frente a un consumidor no sean abusivas. Cosa que en la mayorí­a de casos sigue sin hacerse, no hay más que ver la cantidad de juicios ejecutivos por préstamos usurarios impagados que se tramitan.

Fuente: Consumerista